Arrendamientos
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Para que una aseguradora o afianzadora estudie una solicitud de arriendo, los interesados deben contar con el aval de por lo menos un codeudor y presentar los certificados de ingresos, entre otras condiciones.
Es importante tener claro que estas compañías cuentan con departamentos técnicos e investigadores especializados en el estudio de la capacidad de pago de los clientes y su historia crediticia, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los inquilinos en todos los aspectos relacionados con el inmueble.
Por eso, tanto afianzadoras como aseguradoras les exigen un mínimo de requisitos, los cuales varían según el monto del arriendo y las condiciones laborales de los interesados.
En términos generales estas son las condiciones. Aplican solo para los inquilinos y el trámite lo deben hacer directamente con la Inmobiliaria:
Diligenciar la solicitud de arrendamiento y cancelar el costo del estudio.
La solicitud debe estar firmada por el interesado y su(s) codeudor(es) para lo cual se debe tener en cuenta que:
El interesado debe acreditar ingresos certificados que por lo menos equivalgan al doble del canon de arriendo.
Si el canon de arriendo es inferior a 500.000 pesos (este valor promedio varía según la afianzadora o aseguradora) deben presentar un codeudor que tenga finca raíz e ingresos certificados equivalentes al doble del canon de arriendo.
Si el canon de arriendo oscila entre 501.000 y un 1 millón de pesos (este valor promedio varía según la afianzadora o aseguradora) debe acreditar dos codeudores. Uno debe tener finca raíz y el otro debe ser empleado con ingresos certificados equivalentes al doble del canon de arriendo, por lo menos.
Si el canon de arriendo es mayor a 1 millón de pesos (este valor promedio varía según la afianzadora o aseguradora), los dos fiadores deben tener finca raíz.
En todos los casos se deben presentar las cédulas del interesado y el (los) codeudor(es) más los documentos que enunciamos a continuación:
Empleados: certificación laboral original, en la que se relacione el sueldo, el cargo y el tiempo que lleva trabajando en la empresa. Además, los tres últimos extractos de pago de nómina.
Pensionados: acreditar los ingresos de la pensión y los tres últimos extractos
Personas jurídicas: certificado de constitución y gerencia, estados financieros recientes -certificados por contador público-, fotocopia de los tres últimos extractos bancarios y fotocopia de la última declaración de renta. Además, si la sociedad esta recientemente constituida debe presentar documentación de los socios, que demuestre y certifique los ingresos y capacidad de pago.
Luego de que se entreguen los respectivos documentos a la aseguradora o afianzadora, esta toma entre 4 y 24 horas para darle una respuesta a los interesados y al propietario sobre la aceptación o no de la solicitud de arriendo.
Cuando la respuesta es negativa, los interesados podrán solicitar un nuevo estudio adjuntando nuevos documentos o codeudores. Depende de las recomendaciones de la aseguradora o afianzadora y la Inmobiliaria.
Si la respuesta es positiva, la Inmobiliaria se encarga de realizar el contrato e invita a las partes a sus instalaciones para firmarlo.
Hay que cancelar unos derechos por la elaboración del contrato, equivalentes al 20% por ciento sobre el canon de arriendo.
Fuente: www.metrocuadrado.com
Para recibir el inmueble a satisfacción se deben cumplir los siguientes requisitos:
Se debe enviar una carta a la inmobiliaria (tres) 3 meses antes del vencimiento del contrato para vivienda y (seis) 6 meses antes para comercio, notificando la entrega, de manera física o al correo: info@inmueblesyreparaciones.com
Coordinar con el departamento de Reparaciones la pre visita 15 días antes de la entrega del inmueble para comprobar el estado del mismo, al correo: info@inmueblesyreparaciones.com
Presentar los últimos recibos de servicios públicos los cuales deben ser radicados en nuestras oficinas con anterioridad para la respectiva liquidación de los servicios públicos ya consumidos pero no facturados hasta la fecha de entrega del inmueble, esta liquidación entregada por nosotros debe ser cancelada antes de la entrega del inmueble.
Mayor información: info@inmueblesyreparaciones.com
Presentar el Paz y Salvo de la Administración.
Realizar los arreglos y reparaciones ocasionados al inmueble evidenciado en la pre visita.
El inmueble debe estar completamente desocupado.
Entregar perfectamente aseado el inmueble (si el inmueble tiene alfombra debe ser lavada y desodorizada).
Se deben cancelar o trasladar todas las suscripciones extra realizadas por el inquilino al inmueble de otros servicios públicos como de cable, internet, revistas, periódicos, créditos de Codensa y demás que no fueron entregados con el mismo y presentar la respectiva carta de cancelación o traslado del servicio.
Nota: el inmueble no será recibido hasta que no se cumplan todos los requisitos, la demora de los mismo, generara cobro extra de los días de Canon y Administración.
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 8° OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:
Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 9° OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones del arrendatario:
Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes.
Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
¿Puedo entregar mi inmueble como arrendatario antes de que se venza el contrato?
Si lo puede hacer, cancelando la cláusula penal, según lo estipula el contrato.
ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.
ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policial.
La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.
El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitara ocupar para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupar con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado
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Reparaciones & remodelaciones
Envié su solicitud a info@inmueblesyreparaciones.com, indicando los datos del inmueble, datos de contacto y la situación que presenta o llámenos al Celular +(57) 320 4867700.
En los inmuebles en donde realizamos las reparaciones la visita se programara a más tardar en las próximas 24 horas, según la disponibilidad de los maestros o técnicos, después de dicha visita y una vez aprobado el arreglo por parte del propietario del inmueble se procederá con el mismo.
Para los inmuebles donde el propietario es quien realiza los arreglos, los tiempos de visita y arreglos depende directamente del propietario y no de la inmobiliaria.
El propietario es el único que puede autorizar el arreglo de un inmueble, la inmobiliaria no pude realizar ningún tipo de arreglo sin la previa autorización del propietario.
¿Debo entregar la casa pintada antes de entregarla al dueño o el arrendatario debe pintar el inmueble? Aquí le explicamos a quién le corresponden estas acciones, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 820 de 2003.
El contrato de arrendamiento, como bilateral y recíproco que es, genera para el arrendador unas obligaciones frente al arrendatario y a su vez otras obligaciones del arrendatario hacia el arrendador.
En efecto, dispone el Código Civil y la ley 820 del 2003 que el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones normales para que el arrendatario pueda disfrutarlo en el fin convenido en el contrato. En consecuencia, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como puede ser: deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades, dilataciones, fisuras, asentamientos diferenciales, y aún el deterioro normal de tres años de uso, compete al arrendador realizar el mantenimiento.
Pero sí las causas de deterioro de la pintura e inmueble en general provienen de un uso anormal del inmueble o por culpa del arrendatario, es este quien debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones que le fue ofertado y entregado por el arrendador.
Lo mismo sucede con todos los daños generales anormales ocasionados por parte del arrendatario, los cuales deben ser arreglados y/o pagados por este.
Temas de Interés
Para Bogotá:
https://www.catastrobogota.gov.co
A Nivel Nacional
https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastral